¿Qué te pueden embargar del sueldo?
El primer sueldo mínimo es intocable. A partir de ahí se embarga por tramos. Te explicamos cuánto te quedaría y qué puedes hacer.
Si tienes una deuda impagada y llega la vía judicial, lo primero que la gente pregunta es lo mismo: ¿me pueden dejar sin nada? La respuesta corta es no. La ley española protege una parte de tus ingresos, y esa parte no se toca.
La regla básica: el primer salario mínimo es inembargable
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable. En 2026 esa referencia está en 1221 € al mes en catorce pagas. Si tu nómina neta es igual o inferior a esa cifra, no te pueden embargar el sueldo.
Los tramos: solo se embarga lo que pasa del mínimo
Lo que supera ese primer mínimo se embarga por tramos, de forma progresiva. No te quitan un porcentaje de todo el sueldo: cada tramo tiene su propio porcentaje.
| Tramo de tu nómina | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta 1221 € (1 SMI) | 0 % |
| De 1221 € a 2442 € (2º SMI) | 30 % |
| De 2442 € a 3663 € (3er SMI) | 50 % |
| De 3663 € a 4884 € (4º SMI) | 60 % |
| De 4884 € a 6105 € (5º SMI) | 75 % |
| Lo que pase de 6105 € | 90 % |
Con una nómina de 1.800 € al mes, por ejemplo, solo entra en juego el exceso sobre el mínimo, y encima al 30 %. Muy lejos del "me quedo sin sueldo" que la gente teme.
¿Y si me embargan la cuenta del banco?
Cuando el sueldo entra en la cuenta sigue conservando su protección: el banco debe respetar los mismos límites sobre las cantidades ingresadas como salario en el mes en curso. Si te han retenido de más, se puede reclamar al juzgado que ordenó el embargo aportando las nóminas.
Cosas que suelen olvidarse
- Con cargas familiares puedes pedir al juzgado una rebaja de los porcentajes.
- Las pensiones y prestaciones siguen la misma escala: también tienen mínimo protegido.
- Las deudas por alimentos (pensión de hijos) no siguen esta escala; el juez fija la cantidad.
- Si trabajas por cuenta propia, la protección se aplica sobre los ingresos acreditados, y conviene documentarlos bien.
Puedes calcular tu caso concreto con la calculadora de embargo de Colegga.
Calcular mi embargo