Ley de Segunda Oportunidad: ¿puedo acogerme?
Es la vía para cancelar deudas cuando no hay forma de pagarlas. Te explicamos qué se valora de verdad.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas, incluidos autónomos, cancelar total o parcialmente sus deudas cuando de verdad no pueden pagarlas. En términos técnicos se llama exoneración del pasivo insatisfecho.
Qué se valora
- Que seas insolvente: tus ingresos no dan para atender tus deudas.
- Que actúes de buena fe: sin ocultar bienes ni haber generado la deuda de forma fraudulenta.
- Que la situación esté documentada: contratos, recibos, nóminas, certificados de deuda.
- Que no existan condenas por determinados delitos económicos recientes.
No hay un importe mínimo de deuda fijado por ley para poder intentarlo, aunque en la práctica los despachos valoran si el proceso compensa en tu caso concreto.
Qué deudas no se cancelan
- Las pensiones de alimentos.
- Las deudas con Hacienda y Seguridad Social, que solo se exoneran de forma parcial y con límites.
- Las responsabilidades derivadas de delito.
- Las deudas nacidas después de iniciar el procedimiento.
Con vivienda o sin vivienda
Se puede intentar tanto liquidando el patrimonio como con un plan de pagos que permita, en algunos casos, conservar la vivienda habitual. Cuál encaja depende de tus bienes, tu hipoteca y tus ingresos, y es exactamente el tipo de decisión que debe valorar un despacho.
Cuánto tarda
Depende mucho del juzgado, de la complejidad del caso y de si hay bienes que liquidar. No te fíes de quien te prometa un plazo exacto antes de ver tu documentación.
Colegga tiene un test gratuito que estima si tu caso encaja. Es una estimación orientativa: lo confirma siempre un despacho.
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