Me llaman de recobro: ¿qué pueden hacer y qué no?
Presionar no es lo mismo que tener razón. Aquí tienes los límites reales y cómo hacerlos valer.
Cuando una deuda se vende o se cede a una empresa de recobro, el tono cambia. Llamadas a todas horas, mensajes con mayúsculas, avisos de "actuaciones inminentes". Conviene separar lo que pueden hacer de lo que solo suena amenazante.
Lo que sí pueden hacer
- Reclamarte el pago: si compraron la deuda, son ahora el acreedor.
- Contactar contigo por teléfono, correo o carta de forma razonable.
- Incluirte en un fichero de morosos si la deuda es cierta, vencida y exigible, avisándote antes.
- Iniciar una reclamación judicial si deciden ir por esa vía.
Lo que no pueden hacer
- Contar tu deuda a tu familia, vecinos, jefe o compañeros de trabajo.
- Acosarte con llamadas continuas o a horas intempestivas.
- Presentarse en tu casa o en tu trabajo con distintivos que revelen que van a cobrar una deuda.
- Amenazarte con la cárcel, con embargos que no han pedido a un juzgado o con quitarte los hijos.
- Hacerse pasar por abogados, funcionarios judiciales o policía.
- Cobrar una deuda ya prescrita sin decirte que puedes alegar la prescripción.
Cómo pararlo
- 1Pide siempre por escrito quién es el titular actual de la deuda y el desglose del importe.
- 2Solicita que toda comunicación sea por escrito y ejerce tu derecho de oposición al tratamiento con fines de cobro insistente.
- 3Anota fechas, horas y contenido de las llamadas; sirve como prueba.
- 4Si el acoso sigue, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos y ante consumo.
- 5Comprueba si la deuda ha prescrito antes de pagar nada.
Colegga tiene una guía paso a paso y modelos para responder a una empresa de recobro.
Ver la guía de recobro