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Recobro5 min de lecturaRevisado el

Me llaman de recobro: ¿qué pueden hacer y qué no?

Presionar no es lo mismo que tener razón. Aquí tienes los límites reales y cómo hacerlos valer.

Cuando una deuda se vende o se cede a una empresa de recobro, el tono cambia. Llamadas a todas horas, mensajes con mayúsculas, avisos de "actuaciones inminentes". Conviene separar lo que pueden hacer de lo que solo suena amenazante.

Lo que sí pueden hacer

  • Reclamarte el pago: si compraron la deuda, son ahora el acreedor.
  • Contactar contigo por teléfono, correo o carta de forma razonable.
  • Incluirte en un fichero de morosos si la deuda es cierta, vencida y exigible, avisándote antes.
  • Iniciar una reclamación judicial si deciden ir por esa vía.

Lo que no pueden hacer

  • Contar tu deuda a tu familia, vecinos, jefe o compañeros de trabajo.
  • Acosarte con llamadas continuas o a horas intempestivas.
  • Presentarse en tu casa o en tu trabajo con distintivos que revelen que van a cobrar una deuda.
  • Amenazarte con la cárcel, con embargos que no han pedido a un juzgado o con quitarte los hijos.
  • Hacerse pasar por abogados, funcionarios judiciales o policía.
  • Cobrar una deuda ya prescrita sin decirte que puedes alegar la prescripción.

Cómo pararlo

  1. 1Pide siempre por escrito quién es el titular actual de la deuda y el desglose del importe.
  2. 2Solicita que toda comunicación sea por escrito y ejerce tu derecho de oposición al tratamiento con fines de cobro insistente.
  3. 3Anota fechas, horas y contenido de las llamadas; sirve como prueba.
  4. 4Si el acoso sigue, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos y ante consumo.
  5. 5Comprueba si la deuda ha prescrito antes de pagar nada.
Contenido educativo, no asesoramiento jurídico. Si te ha llegado documentación judicial, no lo dejes pasar: los plazos corren.

Colegga tiene una guía paso a paso y modelos para responder a una empresa de recobro.

Ver la guía de recobro

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